Haizea M. Zubieta

  • Gabriela Carrillociteerde uitvorig jaar
    «Los padres deberán velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral. Si los hijos tuvieran suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.»

    Código Civil español, art. 154
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