los bienes jurídicos que no son fundamentales pueden protegerse a través de otros mecanismos jurídicos o extrajurídicos. Esta característica se conoce como subsidiaridad del derecho penal y se explica por los altos niveles de violencia implícitos en el poder punitivo
b2228336128citeerde uit7 jaar geleden
Bustos Ramírez y Hormazábal Malarée han sostenido que el dolo eventual es culpa, con un elemento subjetivo agravatorio del injusto que consiste en una decisión en contra del bien jurídico.
Grace Muñozciteerde uit3 maanden geleden
REALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS PENALES
Grace Muñozciteerde uit3 maanden geleden
los bienes jurídicos que no son fundamentales pueden protegerse a través de otros mecanismos jurídicos o extrajurídicos. Esta característica se conoce como subsidiaridad del derecho penal y se explica por los altos niveles de violencia implícitos en el poder punitivo
Grace Muñozciteerde uit3 maanden geleden
Las funciones legitimadoras que cumple el derecho penal son dos: evitar la comisión de delitos y realizar las garantías que amparan a los sujetos activos de ellos.
Grace Muñozciteerde uit3 maanden geleden
principios de humanidad, igualdad, legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad; principios cuyo reconocimiento y eficacia le dan también un sentido al ejercicio del derecho penal.
Grace Muñozciteerde uit3 maanden geleden
Los tres sentidos diferentes en que se puede comprender el derecho penal remiten, entonces, al poder político, al derecho positivo y a la dogmática.
Grace Muñozciteerde uit4 maanden geleden
EL DERECHO PENAL COMO DOGMÁTICA
Es el conjunto sistematizado de conocimientos orientados a promover un ejercicio legítimo del poder punitivo y a procurar una aplicación racional de la normatividad penal.
Grace Muñozciteerde uit4 maanden geleden
EL DERECHO PENAL COMO DERECHO OBJETIVO
Es el conjunto de normas jurídicas que establecen qué conductas son constitutivas de delitos y qué penas o medidas de seguridad deben imponerse a quienes las cometen.
Grace Muñozciteerde uit4 maanden geleden
A. EL DERECHO PENAL COMO PODER PUNITIVO
Es la capacidad que tiene el Estado de configurar como delitos determinados comportamientos y de imponerles una pena o una medida de seguridad.