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Riccardo Guastini

Filosofía del derecho positivo

La presente obra compila veinticinco ensayos de filosofía analítica del Derecho de Riccardo Guastini, divididos en cuatro partes que se enfocan en: (i) la norma como elemento esencial del Derecho y su análisis desde la perspectiva del lenguaje jurídico; (ii) la estructura del ordenamiento jurídico como conjunto de normas; (iii) la producción del Derecho a través de la teoría de fuentes, la ley y la Constitución; y la aplicación del Derecho mediante la interpretación.
El recorrido que el autor plantea a lo largo de todos estos ensayos tiene como punto de partida dos formas de concebir y practicar la filosofía del Derecho: (a) como metajurisprudencia —el análisis del discurso de los juristas—; y, (b) como un laboratorio conceptual— en tanto fuente de construcción de soluciones a los problemas de la jurisprudencia—.

Riccardo Guastini es uno de los más destacados exponentes de la llamada “Escuela Genovesa”, dedicada sobre todo a exponer una sólida teoría analítica del derecho. Desde 1997 se han traducido y publicado varios de sus textos en revistas mexicanas, lo que ha significado el punto de partida para que su pensamiento haya sido conocido y muy apreciado por los juristas nacionales. En 1999 apareció la primera edición de su libro Estudios sobre la interpretación jurídica (IIJ-UNAM, Porrúa), que en poco tiempo alcanzó una difusión muy amplia y que figura como lectura obligatoria para quienes quieren desarrollar la carrera judicial.
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Oorspronkelijke uitgave
2018
Jaar van uitgave
2018
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Citaten

  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    enunciados sintácticamente deónticos (“El homicidio debe ser castigado con pena de reclusión”), cuya función es, sin embargo, no la de prescribir una cosa cualquiera, sino la de describir el contenido de prescripciones legislativas preexistentes
  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    Dicho de manera muy sencilla: los enunciados descriptivos tienen típicamente una forma verbal indicativa (“Los asesinos son castigados”); los enunciados prescriptivos tienen típicamente una forma verbal imperativa (“¡Castiga a los asesinos!”) o una forma deóntica (“Los asesinos deben ser castigados”). Se llama “deónticos” —como sugiere la etimología griega de la palabra— a los enunciados en términos de “deber” o en términos equivalentes (“obligatorio”, “prohibido”, etc.).
  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    lo que es descriptivo o prescriptivo no es el enunciado en cuanto tal, sino su enunciación concreta —su proferencia— por parte de alguien en circunstancias determinadas
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