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Riccardo Guastini

Filosofía del derecho positivo

  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    enunciados sintácticamente deónticos (“El homicidio debe ser castigado con pena de reclusión”), cuya función es, sin embargo, no la de prescribir una cosa cualquiera, sino la de describir el contenido de prescripciones legislativas preexistentes
  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    Dicho de manera muy sencilla: los enunciados descriptivos tienen típicamente una forma verbal indicativa (“Los asesinos son castigados”); los enunciados prescriptivos tienen típicamente una forma verbal imperativa (“¡Castiga a los asesinos!”) o una forma deóntica (“Los asesinos deben ser castigados”). Se llama “deónticos” —como sugiere la etimología griega de la palabra— a los enunciados en términos de “deber” o en términos equivalentes (“obligatorio”, “prohibido”, etc.).
  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    lo que es descriptivo o prescriptivo no es el enunciado en cuanto tal, sino su enunciación concreta —su proferencia— por parte de alguien en circunstancias determinadas
  • Diego Ospinaciteerde uit4 jaar geleden
    el Derecho —o, al menos, el Derecho moderno— es (esencialmente) un fenómeno lingüístico4. Para decirlo con simpleza: el Derecho es un discurso, el discurso de las autoridades normativas o, como se suele decir, el discurso del “legislador”5
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